
Ley de Mecenazgo Deportivo
El pasado 29 de junio se publicó la Ley N° 30479 – Ley de Mecenazgo Deportivo.
Dicha Ley establece beneficios tributarios para las personas jurídicas y naturales que emitan donaciones o aportes en favor a los eventos deportivos así como a la implementación de infraestructura para una correcta práctica del deporte en el país.
La norma también busca motivar la participación de los deportistas en competencias que se realicen en el exterior por lo que también brinda beneficios tributarios para la subvención de viajes, viáticos y desplazamientos de delegaciones o representaciones oficiales.
Los incentivos tributarios funcionarán como gasto los cuales podrán ser deducibles hasta con un límite del 10% de la renta neta de tercera categoría de la empresa que realice la donación o aporte; o de hasta el 10% de la renta de trabajo y renta de fuente extranjera de ser una persona natural.
También se exonerará del IGV a las importaciones de bienes destinados a actividades de infraestructura de la construcción de sedes deportivas, equipamientos de dichos espacios, programas de gestión deportiva, contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, y el pago de primas por seguros particulares e investigación en deportes y medicina deportiva.
Este beneficio tributario tendrá un plazo de 10 años, quedando aún pendiente la reglamentación correspondiente, la cual debería en los siguientes meses.
Además, dicho incentivo se podrá complementar con el actual beneficio por donaciones a asociaciones civiles con fines deportivos, por lo que se podría deducir hasta el 20% de las donaciones por apoyar al deporte o a los deportistas.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que a través de esta Ley, las empresas que efectuaban patrocinios o publicidad de marca, ahora estarán sujetos a un límite y no podrán deducirse sin límite alguno dichos importes, como gastos de publicidad o propaganda. Estaremos a la espera del Reglamento para aclarar este límite.
Melissa Venegas
Tributarista
