
Decreto Supremo N° 012-2016-TR - Precisan las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios
La disposición general de la norma en mención establece que el objeto es precisar la inafectación de las gratificaciones legales y a la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios.
Dicho Decreto señala las siguientes modificaciones:
Gratificaciones
Se precisa que la inafectación es de aplicación a las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, aun si se tratan de las proporcionales, se establece que la bonificación extraordinaria, debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se adopte la gratificación correspondiente y que en caso de cese del trabajador, dicha bonificación será pagada con la gratificación proporcional respectiva.
El monto de la Gratificación Extraordinaria es equivalente al aporte al Seguro Social de Salud – ESSALUD. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la dicha bonificación es equivalente al 6.75% del aporte a ESSALUD.
Compensación por tiempo de Servicios – CTS
En el caso de la libre disponibilidad de la CTS se establece que los trabajadores podrán disponer del 100% del excedente de 4 remuneraciones y que, para la determinación del monto intangible, se tomará como referencia la última remuneración mensual percibida antes de la comunicación de la disponibilidad. Para el caso de los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas, se tomara en cuenta el promedio de las 6 últimas remuneraciones percibidas.
En lo referente a la comunicación a las entidades financieras, se dispone que los empleadores lo harán a pedido de los trabajadores, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a partir del requerimiento y que, en caso de negativa injustificada, será la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien extienda dicha comunicación.
En el caso del trabajador que tiene más de una cuenta de CTS, correspondientes a diferentes empleadores, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada una se debe administrar de forma independiente, no deben sumarse los saldos.
Esta información será proporcionada respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2016.
Melissa Venegas - Tributarista
