
El TF no se pronunciará por quejas respecto de un procedimiento de fiscalización
Compartimos con ustedes la RTF N° 01918-Q-2016, precedente de observancia obligatoria que establece que el Tribunal Fiscal no deberá pronunciarse por quejas respecto de un procedimiento de fiscalización:
Modifican reglas sobre recurso de queja en los procedimientos de fiscalización por la SUNAT
A través de la RTF N° 01918-Q-2016, el Tribunal Fiscal dicta un precedente de observancia obligatoria estableciendo lo siguiente:
“No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en la vía de queja, sobre las infracciones al procedimiento que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o de verificación, las que deberán ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario.
Corresponde inaplicar el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007EF, por contravenir el inciso c) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF“.
Pues bien, este pronunciamiento de la SUNAT lleva al siguiente análisis:
- El Artículo que el Tribunal establece que corresponde inaplicar establece lo siguiente:
Artículo 11.- Recursos contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización En tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o de Multa, contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización procede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 155 del Código Tributario.
- A criterio del Tribunal Fiscal, manifestarse sobre quejas implicaría quejarse por posibles afectaciones a la esfera jurídica de los administrador por infracciones que pudieran ocurrir en el proceso de una fiscalización, considerando que estas afectaciones recién sucederían al momento de emitir los valores como consecuencia del procedimiento, cuya nulidad puede ser invocada en la vía contenciosa tributaria.
- Sustenta su decisión, en que no corresponde manifestarse sobre la queja cuando existan otros procedimientos idóneos para conocer un caso.
- Esta decisión afecta al contribuyente pues con este pronunciamiento, el sujeto fiscalizado no podrá acudir a oponerse a la vulneración de las reglas del debido proceso, hasta que el proceso de fiscalización se haya acabado.
- Esto último generará mayores litigios, así como una demora en la determinación definitiva que debe existir en la liquidación de los tributos. Además, el derecho a la defensa contra los actos de la administración presupone una solución a las incertidumbres las cuales deberían ser resueltas de forma oportuna, y no esperar a que el proceso de fiscalización termine.
- Si bien el Tribunal Fiscal establece que un procedimiento de fiscalización produce efectos jurídicos directos recién al momento de la emisión de los valores, se debe considerar, que dichos valores serán la conclusión de todo un proceso que si no se efectúa de la manera adecuada y respetando las reglas que establece el Reglamento, se podrán vulnerar los derechos de los contribuyentes.
Melissa Venegas
Tributarista
